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Sociedad Anónima

 

Es la sociedad de capitales por excelencia.

 

Por regla general se constituye a través de Fedatario Público, como lo es el Notario Público.

 

Se exige 2 accionistas como mínimo para constituirla, sin tener un número máximo.

 

Su capital social está representado por acciones, cuyos títulos son negociables y sirven para acreditar y transmitir la calidad de accionista y ejercer los derechos que se tengan como tal.

 

Por regla general, no existe limitación alguna para la transmisión de acciones.

 

Los socios no tienen preferencia para adquirir las acciones que se deseen enajenar a un extraño, salvo que se pacte.

 

Tiene necesariamente 3 órganos sociales:

1)     El órgano supremo de la sociedad (Asamblea de accionistas);

2)    El órgano de Administración (Consejo de Administración o Administrador Único); y

3)    El órgano de Vigilancia (a cargo de uno o varios Comisarios).

 

La instalación y votación en las asambleas son los siguientes:

I.- Ordinarias:

a) Primera convocatoria:

·         De instalación: la mitad del capital social;

·         De votación: mayoría de los presentes.

b) Segunda o ulterior convocatoria:

·         De instalación: cualquiera que sea el número de acciones representadas;

·         De votación: mayoría de los presentes.

II.- Extraordinarias:

a) Primera convocatoria:

·         De instalación: tres cuartas partes del capital social;

·         De votación: la mitad del capital social.

b) Segunda o ulterior convocatoria:

·         De instalación: la mitad del capital social;

·         De votación: la mitad del capital social).

Sociedad Anónima

 

Es la sociedad de capitales por excelencia.

 

Por regla general se constituye a través de Fedatario Público, como lo es el Notario Público.

 

Se exige 2 accionistas como mínimo para constituirla, sin tener un número máximo.

 

Su capital social está representado por acciones, cuyos títulos son negociables y sirven para acreditar y transmitir la calidad de accionista y ejercer los derechos que se tengan como tal.

 

Por regla general, no existe limitación alguna para la transmisión de acciones.

 

Los socios no tienen preferencia para adquirir las acciones que se deseen enajenar a un extraño, salvo que se pacte.

 

Tiene necesariamente 3 órganos sociales:

1)     El órgano supremo de la sociedad (Asamblea de accionistas);

2)    El órgano de Administración (Consejo de Administración o Administrador Unico); y

3)    El órgano de Vigilancia (a cargo de uno o varios Comisarios).

 

La instalación y votación en las asambleas son los siguientes:

I.- Ordinarias:

a) Primera convocatoria:

·         De instalación: la mitad del capital social;

·         De votación: mayoría de los presentes.

b) Segunda o ulterior convocatoria:

·         De instalación: cualquiera que sea el número de acciones representadas;

·         De votación: mayoría de los presentes.

II.- Extraordinarias:

a) Primera convocatoria:

·         De instalación: tres cuartas partes del capital social;

·         De votación: la mitad del capital social.

b) Segunda o ulterior convocatoria:

·         De instalación: la mitad del capital social;

·         De votación: la mitad del capital social).

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