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Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Es una sociedad mixta o flexible.

Se constituye a través de Fedatario Público, como lo es el Notario Público.

Se exige 2 socios como mínimo para constituirla, teniendo como máximo 50 socios.

Su capital social está representado por partes sociales, sin que puedan estar representadas por títulos negociables, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que señale la ley.

Para la transmisión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, se necesita el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.

Los socios tienen preferencia para adquirir la parte social que se desee enajenar a un extraño y si no se respeta dicho derecho la transmisión es nula.

Tiene necesariamente 2 órganos sociales, con la posibilidad de tener un tercero, el cual puede ser optativo:

1)     El órgano supremo de la sociedad (Asamblea de socios);

2)    El órgano de Administración (Consejo de Gerentes o Gerente Unico); y

3)    El Consejo de Vigilancia *optativo (ya que todos los socios tienen que vigilar el buen desempeño de los administradores).

La instalación y votación en la asamblea son los siguientes:

a) Primera convocatoria:

·         De instalación: la mitad del capital social;

·         De votación: mayoría de los presentes.

b) Segunda o ulterior convocatoria:

·         De instalación: cualquiera que sea el número de partes sociales representadas;

·         De votación: mayoría de los presentes.

c) Excepciones:

De votación:

·         Modificación al contrato social: mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital social;

·         Cambio de objeto o aumento en las obligaciones de los socios: unanimidad de los socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital social.

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